Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6085)
BOP-2024-6085 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de empleo de Técnico/a de Gestión de Administración General para nombramientos interinos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
Concluido el proceso de selección, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución por la que se
constituirá la bolsa de empleo y dispondrá su publicación, junto con la relación ordenada de aspirantes
seleccionados/as y la calificación obtenida por cada uno/a en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://moraleja.sedelectronica.es, en la página web www.moraleja.es y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Moraleja.
El mero hecho de formar parte de la bolsa de empleo no generará ningún derecho de
contratación o nombramiento por parte del Ayuntamiento de Moraleja a favor de los aspirantes
seleccionados.
Décima.- Gestión de la Bolsa.
Establecida la prelación de candidatos/as de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación
de los criterios anteriormente citados y debidamente reflejados en el documento de Resolución
definitiva, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las
personas que integran la bolsa, para que con su conformidad para aceptar el puesto de trabajo ofertado,
se proceda al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites pertinentes en materia
laboral, como es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que
deberá acreditar con el correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que
impidan el nombramiento, se procederá, por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno
de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al siguiente candidato/a. La persona
renunciante por estas causas, debidamente acreditadas, quedará primera en la lista para el siguiente
llamamiento. La persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa de empleo.
Las comunicaciones a los/as interesados/as en estos procedimientos selectivos se harán por vía
telefónica, email, sms o similar, que haya establecido como preferente en su solicitud y para su
localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el/la
interesado/a no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato/a, y perderá el turno que
ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con
indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los nombramientos que se realicen
relativos a esta bolsa, se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que
legalmente esté establecida.
Undécima.- Vigencia de la bolsa.
La bolsa perderá su vigencia por el transcurso de 4 años.
Duodécima.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que
en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente
en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a
la que se haga referencia.
Décimo tercera.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán
ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Cód.
Validación:
6Y43P4EJD9S9NTTYSHQ7TMY26
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25513
Concluido el proceso de selección, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución por la que se
constituirá la bolsa de empleo y dispondrá su publicación, junto con la relación ordenada de aspirantes
seleccionados/as y la calificación obtenida por cada uno/a en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://moraleja.sedelectronica.es, en la página web www.moraleja.es y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Moraleja.
El mero hecho de formar parte de la bolsa de empleo no generará ningún derecho de
contratación o nombramiento por parte del Ayuntamiento de Moraleja a favor de los aspirantes
seleccionados.
Décima.- Gestión de la Bolsa.
Establecida la prelación de candidatos/as de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación
de los criterios anteriormente citados y debidamente reflejados en el documento de Resolución
definitiva, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las
personas que integran la bolsa, para que con su conformidad para aceptar el puesto de trabajo ofertado,
se proceda al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites pertinentes en materia
laboral, como es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que
deberá acreditar con el correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que
impidan el nombramiento, se procederá, por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno
de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al siguiente candidato/a. La persona
renunciante por estas causas, debidamente acreditadas, quedará primera en la lista para el siguiente
llamamiento. La persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa de empleo.
Las comunicaciones a los/as interesados/as en estos procedimientos selectivos se harán por vía
telefónica, email, sms o similar, que haya establecido como preferente en su solicitud y para su
localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el/la
interesado/a no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato/a, y perderá el turno que
ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con
indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los nombramientos que se realicen
relativos a esta bolsa, se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que
legalmente esté establecida.
Undécima.- Vigencia de la bolsa.
La bolsa perderá su vigencia por el transcurso de 4 años.
Duodécima.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que
en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente
en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a
la que se haga referencia.
Décimo tercera.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán
ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25513