Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter
público.
— El consumo en los locales de bebidas alcohólicas y/o fumar.
— La celebraciones lúdicas y/o festivas.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios
y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda
producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue
solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas,
las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes
serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados
municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de
la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar
reproducciones de la misma.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter
público.
— El consumo en los locales de bebidas alcohólicas y/o fumar.
— La celebraciones lúdicas y/o festivas.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios
y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda
producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue
solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a
fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas,
las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes
serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados
municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de
la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar
reproducciones de la misma.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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