Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la
actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa
y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización
tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la utilización de
bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues promocionar la realización
de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y
equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no
municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado
de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales
e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25490
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la
actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa
y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización
tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la utilización de
bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues promocionar la realización
de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y
equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no
municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado
de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales
e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25490