Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-6046)
BOP-2024-6046 Pliego para la adjudicación de la explotación de la barra, fiestas de Navidad 2024.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
• Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social,
de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por
razón de la materia.
• Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así
como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes,
en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación,
autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las
coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías adicionales, con
capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• Del mismo modo, el horario de cierre será hasta las 5:00h del día 29 de diciembre.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento vendrá obligado a habilitar un espacio en la zona de dominio público en la que vaya a
instalarse la barra de bar y a permitir su uso durante todo el periodo de duración del contrato,
debiendo realizar todas las actuaciones previstas en Derecho a tal fin.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados
en los artículos 211 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano
de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio
de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el, será de aplicación la Ley de Contratos del
Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato.
- 7 -
Cód.
Validación:
6E45GEY9YYMAZWT537K7EZ7NW
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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7
de
11
CVE:
BOP-2024-6046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25345
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
• Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social,
de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por
razón de la materia.
• Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así
como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes,
en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación,
autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las
coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías adicionales, con
capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• Del mismo modo, el horario de cierre será hasta las 5:00h del día 29 de diciembre.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento vendrá obligado a habilitar un espacio en la zona de dominio público en la que vaya a
instalarse la barra de bar y a permitir su uso durante todo el periodo de duración del contrato,
debiendo realizar todas las actuaciones previstas en Derecho a tal fin.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados
en los artículos 211 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano
de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio
de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el, será de aplicación la Ley de Contratos del
Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato.
- 7 -
Cód.
Validación:
6E45GEY9YYMAZWT537K7EZ7NW
Verificación:
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Documento
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Verificable
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Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25345