Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-6036)
BOP-2024-6036 Aprobación definitiva Ordenanza Colonias Felinas.
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infracciones del presente reglamento, de conformidad con el artículo 18 de la misma, sin
perjuicio de lo previsto en el régimen sancionador de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de
Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (B.O.E n.º 75 de 29 de marzo de
2023).
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 18. Infracciones.
Constituyen infracciones al presente reglamento reguladora las siguientes actuaciones:
Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos en los carteles informativos de las colonias
ferales del municipio.
Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos en los puntos de alimentación y sus
elementos (comederos y bebederos).
Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación
autorizada por el Ayuntamiento.
Todas ellas constituyen infracción de carácter leve.
La comisión de una tercera infracción de carácter leve, siempre que en el plazo de un año
anterior el infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza, será
considerada falta grave.
Artículo 19. Régimen de las sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en el presente Reglamento Municipal podrán ser
sancionados con multas de hasta 750 € en el caso de infracciones leves y de 750,01 a 1500 €
en el caso de infracciones graves. Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de
sanciones accesorias se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la
infracción.
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o
intencionalidad de la persona infractora.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la
reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños
y perjuicios causados por los hechos sancionados.
CVE:
BOP-2024-6036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
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