Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-6036)
BOP-2024-6036 Aprobación definitiva Ordenanza Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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colonia, en coordinación con el resto de agentes implicados en la gestión ética de la
misma, realizando las labores de limpieza básicas (barrido de restos de pienso,
reposición de comederos etc.).
La limpieza viaria general y las labores de desbroce serán realizadas por el servicio
municipal de limpieza y por el servicio municipal de jardinería.
Realizar el control de la población de la colonia, actualizando, a petición de la persona
coordinadora autorizada, el censo de la misma y garantizando la veracidad de dicha
actualización.
Transmitir las necesidades de esterilización a la persona coordinadora autorizada a fin
de poder gestionar y planificar la calendarización de las mismas.
Colaborar, a requerimiento de la persona voluntaria responsable de acción de Captura y
Retorno, en dicha labor.
Transmitir a la persona coordinadora autorizada cualquier incidencia detectada en la
colonia que tiene asignada.
Artículo 16. Funciones de la empresa adjudicataria del servicio y los procedimientos de captura,
esterilización y suelta de los gatos ferales de las colonias felinas en el municipio de Logrosán.
Las funciones de la empresa adjudicataria del servicio serán aquellas recogidas en los Pliegos
de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de licitación,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Igualmente, los procedimientos de captura, esterilización y suelta serán los establecidos en los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de
licitación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y en la normativa relacionada con la protección y el bienestar animal en nuestro
territorio.
TÍTULO V. PROTECCIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS.
Artículo 17. Protección de la integridad de las colonias felinas y sus puntos de alimentación, así
como de los individuos que la componen.
Corresponderá a la persona coordinadora autorizada el poner en conocimiento del
Ayuntamiento de Logrosán aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las
colonias felinas y sus individuos.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra
los principios de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran
CVE:
BOP-2024-6036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25298
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colonia, en coordinación con el resto de agentes implicados en la gestión ética de la
misma, realizando las labores de limpieza básicas (barrido de restos de pienso,
reposición de comederos etc.).
La limpieza viaria general y las labores de desbroce serán realizadas por el servicio
municipal de limpieza y por el servicio municipal de jardinería.
Realizar el control de la población de la colonia, actualizando, a petición de la persona
coordinadora autorizada, el censo de la misma y garantizando la veracidad de dicha
actualización.
Transmitir las necesidades de esterilización a la persona coordinadora autorizada a fin
de poder gestionar y planificar la calendarización de las mismas.
Colaborar, a requerimiento de la persona voluntaria responsable de acción de Captura y
Retorno, en dicha labor.
Transmitir a la persona coordinadora autorizada cualquier incidencia detectada en la
colonia que tiene asignada.
Artículo 16. Funciones de la empresa adjudicataria del servicio y los procedimientos de captura,
esterilización y suelta de los gatos ferales de las colonias felinas en el municipio de Logrosán.
Las funciones de la empresa adjudicataria del servicio serán aquellas recogidas en los Pliegos
de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de licitación,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Igualmente, los procedimientos de captura, esterilización y suelta serán los establecidos en los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de
licitación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y en la normativa relacionada con la protección y el bienestar animal en nuestro
territorio.
TÍTULO V. PROTECCIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS.
Artículo 17. Protección de la integridad de las colonias felinas y sus puntos de alimentación, así
como de los individuos que la componen.
Corresponderá a la persona coordinadora autorizada el poner en conocimiento del
Ayuntamiento de Logrosán aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las
colonias felinas y sus individuos.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra
los principios de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran
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Verificable
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Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25298