Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6012)
BOP-2024-6012 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Funcación ECCA SOCIAL 2024.
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Convenio Fundación ECCA Social y Ayuntamiento de Plasencia
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La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto
los siguientes:
a) Gastos de personal técnico
b) Gastos de mantenimiento del servicio.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a
esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
CVE:
BOP-2024-6012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto
los siguientes:
a) Gastos de personal técnico
b) Gastos de mantenimiento del servicio.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SÉPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a
esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
CVE:
BOP-2024-6012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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