Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
ARTÍCULO 7.-Gastos ajenos al uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal,
y que se relacione con el tipo de actividad serán a cargo del solicitante, en
concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos
y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.-Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o
negligencia se ocasione en los mismos o a los daños y perjuicios que se
pudieran ocasionar a terceras personas. Si fueran varios los usuarios, todos
ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los daños, de las
indemnizaciones y perjuicios que se hayan ocasionado, tanto en los locales
como en las instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse.
También responderán de las sanciones que, si procede, se pudieran
imponer.
Asimismo, los solicitantes, empresas o asociaciones que utilicen las
instalaciones serán responsable de todo lo que ocurra en local durante las
horas que se les sea concedido, debiendo hacerse cargo de los desperfectos
o robos que se ocasionen durante la utilización del
mismo.
ARTÍCULO 9.-Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas
a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza del local o dependencia
ocupados con autorización en la forma establecida en la presente
Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y otros bienes
amueblados que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de las llaves de acceso a los edificios o
locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25202
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ARTÍCULO 7.-Gastos ajenos al uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal,
y que se relacione con el tipo de actividad serán a cargo del solicitante, en
concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos
y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.-Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o
negligencia se ocasione en los mismos o a los daños y perjuicios que se
pudieran ocasionar a terceras personas. Si fueran varios los usuarios, todos
ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los daños, de las
indemnizaciones y perjuicios que se hayan ocasionado, tanto en los locales
como en las instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse.
También responderán de las sanciones que, si procede, se pudieran
imponer.
Asimismo, los solicitantes, empresas o asociaciones que utilicen las
instalaciones serán responsable de todo lo que ocurra en local durante las
horas que se les sea concedido, debiendo hacerse cargo de los desperfectos
o robos que se ocasionen durante la utilización del
mismo.
ARTÍCULO 9.-Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas
a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza del local o dependencia
ocupados con autorización en la forma establecida en la presente
Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y otros bienes
amueblados que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de las llaves de acceso a los edificios o
locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de
Cód.
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Verificación:
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