Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad o al
decoro público.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal
funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevando de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevado de espacios públicos o de
cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles.
Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el
pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad o decoro
público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio
o de un espacio público por parte de las personas con derecho a
utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal
funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un
espacio público.
ARTÍCULO 10.-Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: hasta 2.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.000 euros.
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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