Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2024-6000)
BOP-2024-6000 Anuncio de aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Residencia de Mayores.
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precio públicos de la CC.AA. de Extremadura).
Con el límite máximo del precio público fijado (770,30 €/mes), los/as usuarios/as, de
este tipo en estas circunstancias, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando éstos sean superiores al
Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual será del 65%.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de una cantidad de 90,15 euros
para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir dicha
cantidad.
La cantidad establecida en este artículo para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros
por matrimonio en caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuentes de ingreso.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
La Cumbre, 18 de noviembre de 2024
María Guadalupe Casero Redondo
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-6000
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25188
precio públicos de la CC.AA. de Extremadura).
Con el límite máximo del precio público fijado (770,30 €/mes), los/as usuarios/as, de
este tipo en estas circunstancias, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando éstos sean superiores al
Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual será del 65%.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de una cantidad de 90,15 euros
para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir dicha
cantidad.
La cantidad establecida en este artículo para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros
por matrimonio en caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuentes de ingreso.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
La Cumbre, 18 de noviembre de 2024
María Guadalupe Casero Redondo
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-6000
Verificable
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