Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5993)
BOP-2024-5993 Aprobación inicial de las modificaciones al Estatuto Consejo Provincial de Políticas Públicas. Acuerdo Pleno de fecha 31 de octubre de 2024.
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3. La designación de las siguientes personas se realizará en cada caso, de la forma que a
continuación se indica:
Las tres personas correspondientes al sector agrario, designadas una por cada organización
profesional agraria con más representatividad dentro del sector en la provincia de Cáceres.
La persona en representación de la Universidad de Extremadura, será designada por el órgano
competente de la misma. La persona designada deberá ser del distrito universitario de la
provincia de Cáceres.
La persona correspondiente a la Economía Social en representación de las asociaciones o
federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia de Cáceres.
La persona en representación de los y las pensionistas, será designada por las asociaciones,
fundaciones o federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia
de Cáceres.
La persona correspondiente a las asociaciones de mujeres, por parte de FADEMUR
Extremadura.
La persona correspondiente a los colectivos LGTBI en representación de las asociaciones,
fundaciones o federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia
de Cáceres.
La persona correspondiente a los colectivos de personas con discapacidad, por parte de
CERMI Extremadura.
La persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Cáceres, será designada por el órgano competente de la misma.
4. Las entidades y órganos referidos en los anteriores apartados designarán el mismo número
de personas suplentes que titulares.
5. La Diputación de Cáceres, a través de su área de presidencia, efectuará una coordinación
con las entidades, asociaciones, sindicatos, organizaciones empresariales, Cámara de
Comercio y demás colectivos del artículo 8.1 que designen representantes, a los efectos de
que la composición del pleno del Consejo Provincial de Políticas Públicas sea paritaria.”
No estableciéndose disposición en contra en estos estatutos sobre la ampliación de miembros
y en aras de que su composición recoja una mayor participación de todos los aspectos de la
realidad social de nuestra provincia, se propone incluir a las siguientes personas (artículo 8):
CVE:
BOP-2024-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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