Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5993)
BOP-2024-5993 Aprobación inicial de las modificaciones al Estatuto Consejo Provincial de Políticas Públicas. Acuerdo Pleno de fecha 31 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas de la provincia de Cáceres.
Tres personas en representación del sector agrario más representativas de la provincia
de Cáceres.
Una en representación de la Universidad de Extremadura del distrito de la provincia de
Cáceres.
Una en representación de la economía social, con implantación en la provincia de
Cáceres.
Una en representación de los y las pensionistas de la provincia de Cáceres.
Una en representación de las asociaciones de mujeres de la provincia de Cáceres.
Una en representación de las personas LGTBI.
Una en representación de las personas con discapacidad y
Una en representación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
2. Grupo de personas expertas. Estas personas formarán parte del Consejo a nivel de
asesoramiento no permanente, asistiendo a las sesiones a las que por la presidencia del
Consejo se les convoque, en función del asunto a tratar.”
Estableciendo, así mismo, con respecto lo anterior, su artículo 9:
“1. La designación de las tres personas en representación de las organizaciones sindicales
más representativas de la provincia de Cáceres se realizará por las organizaciones sindicales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
2. La designación de las tres personas en representación de las organizaciones empresariales
más representativas de la provincia de Cáceres se realizará por la organización empresarial
que goce de mayor representatividad, y en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CVE:
BOP-2024-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25156
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Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas de la provincia de Cáceres.
Tres personas en representación del sector agrario más representativas de la provincia
de Cáceres.
Una en representación de la Universidad de Extremadura del distrito de la provincia de
Cáceres.
Una en representación de la economía social, con implantación en la provincia de
Cáceres.
Una en representación de los y las pensionistas de la provincia de Cáceres.
Una en representación de las asociaciones de mujeres de la provincia de Cáceres.
Una en representación de las personas LGTBI.
Una en representación de las personas con discapacidad y
Una en representación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
2. Grupo de personas expertas. Estas personas formarán parte del Consejo a nivel de
asesoramiento no permanente, asistiendo a las sesiones a las que por la presidencia del
Consejo se les convoque, en función del asunto a tratar.”
Estableciendo, así mismo, con respecto lo anterior, su artículo 9:
“1. La designación de las tres personas en representación de las organizaciones sindicales
más representativas de la provincia de Cáceres se realizará por las organizaciones sindicales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
2. La designación de las tres personas en representación de las organizaciones empresariales
más representativas de la provincia de Cáceres se realizará por la organización empresarial
que goce de mayor representatividad, y en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CVE:
BOP-2024-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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