Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
BANDERAS ROJAS CONTROLES PROPUESTOS
de conocer posibles incidencias que hayan tenido lugar.
Concentración de encargos en un
medio propio concreto.
−Comprobar si se realiza una justificación del medio propio seleccionado en
base a razones objetivas, teniendo en cuenta si se valoran otros medios
propios como alternativa, si se hace un estudio comparativo de tarifas para
determinar cuál es más económico.
El objeto del medio propio al que se
realiza el encargo no coincide con el
tipo de actividades que se
le han encargado.
−Comprobar que se selecciona adecuadamente el medio propio
asegurándose de que su objeto social comprende las actuaciones objeto
del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas por el
órgano competente o falta de
actualización.
−Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas (y
actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle necesario, aplicables
para determinar la retribución del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas
aplicadas en la elaboración del
presupuesto.
Estimación incorrecta de las unidades
a las que se aplican las tarifas en la
elaboración del presupuesto.
No se han compensado las actividades
subcontratadas.
−Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración del
presupuesto de los encargos a medios propios que contemple la
compensación de las unidades subcontratadas, y que se aplica
correctamente.
Aplicación de IVA cuando se trata de
una operación no sujeta (artículo 7.8º
Ley del IVA).
−Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración del
presupuesto de los encargos a medios propios que contemple la sujeción o
no de la operación al IVA, y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que realiza
el encargo de la subcontratación
realizada por el medio propio.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar si ha habido subcontratación, así
como para verificar si la subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del encargo.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar si la subcontratación ha respectado
el límite del 50% del importe del encargo establecido en el artículo 32.7 de
la LCSP, salvo que concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas por la
disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido bajas
sustanciales de precio en el
procedimiento de licitación que no ha
facturado al coste real.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar el precio real de las prestaciones
subcontratadas y comprobar que se realizan en la liquidación del importe
del encargo las reducciones correspondientes sobre el precio inicialmente
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
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Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
BANDERAS ROJAS CONTROLES PROPUESTOS
de conocer posibles incidencias que hayan tenido lugar.
Concentración de encargos en un
medio propio concreto.
−Comprobar si se realiza una justificación del medio propio seleccionado en
base a razones objetivas, teniendo en cuenta si se valoran otros medios
propios como alternativa, si se hace un estudio comparativo de tarifas para
determinar cuál es más económico.
El objeto del medio propio al que se
realiza el encargo no coincide con el
tipo de actividades que se
le han encargado.
−Comprobar que se selecciona adecuadamente el medio propio
asegurándose de que su objeto social comprende las actuaciones objeto
del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas por el
órgano competente o falta de
actualización.
−Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas (y
actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle necesario, aplicables
para determinar la retribución del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas
aplicadas en la elaboración del
presupuesto.
Estimación incorrecta de las unidades
a las que se aplican las tarifas en la
elaboración del presupuesto.
No se han compensado las actividades
subcontratadas.
−Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración del
presupuesto de los encargos a medios propios que contemple la
compensación de las unidades subcontratadas, y que se aplica
correctamente.
Aplicación de IVA cuando se trata de
una operación no sujeta (artículo 7.8º
Ley del IVA).
−Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración del
presupuesto de los encargos a medios propios que contemple la sujeción o
no de la operación al IVA, y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que realiza
el encargo de la subcontratación
realizada por el medio propio.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar si ha habido subcontratación, así
como para verificar si la subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del encargo.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar si la subcontratación ha respectado
el límite del 50% del importe del encargo establecido en el artículo 32.7 de
la LCSP, salvo que concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas por la
disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido bajas
sustanciales de precio en el
procedimiento de licitación que no ha
facturado al coste real.
−Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un seguimiento
o control al medio propio para verificar el precio real de las prestaciones
subcontratadas y comprobar que se realizan en la liquidación del importe
del encargo las reducciones correspondientes sobre el precio inicialmente
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25055