Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES2
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
[contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como
participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento
financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo
directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos
de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal
al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que
compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al
servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma
individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos
descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima
segunda establece que:
2 Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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