Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado
un catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que
han sido adaptados a los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación
de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y que son los utilizados
en este Ayuntamiento.
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se
detecte alguna de ellas se recoge en el Anexo VII de este Plan.
C. Canal de denuncias.
Se habilita un procedimiento específico para la denuncia de estas irregularidades,
dentro del Sistema interno de información del Ayuntamiento, que facilita la
comunicación de infracciones mediante enlace al Canal Infofraude del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra
el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las
sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado y se
le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados
de las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se
trate de funcionarios públicos.
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve
plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la
realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan
podido estar expuestos al mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en
que se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude
pondrá en marcha las anteriores actuaciones y recopilará la documentación que
pueda constituir evidencias del fraude con la que elaborará un informe descriptivo de
los hechos acaecidos que hará llegar a la Unidad Antifraude para la evaluación de la
incidencia y su calificación como fraude sistémico o puntual.
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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