Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5959)
BOP-2024-5959 Memoria Técnica, canon de la concesión de cubiertas de edificios públicos para las Instalaciones Fotovoltaicas para autoconsumo de una Comunidad Energética Local en Montánchez y Memoria Técnica.
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Canon de concesión de las cubiertas municipales para
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 12
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
3. CÁLCULO DEL CANON DE CONCESIÓN
3.1. CANON DE CONCESIÓN
Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 92 nos dice los siguiente:
“1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las
Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la
normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización
de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio
estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en
venta de los bienes.”
Para el cálculo del canon de concesión administrativa de la cesión de uso de las cubiertas de
los edificios públicos mencionados, tendremos que partir del valor catastral de construcción
de cada edificio. Como sólo se utiliza la cubierta, a ese valor le aplicaremos un 20 %, referido
a la parte del inmueble cedido, que será el valor referido a la superficie de cubierta, puesto
que dicha superficie se cederá y destinará para la instalación de los módulos fotovoltaicos.
Por lo tanto, con el 20% del valor catastral de la construcción referido al valor de la cubierta
del edificio se podría calcular el valor mínimo del canon de concesión que corresponde al 6%
de dicho valor, según el RD 1372/1986, de 13 de junio, considerando ese coste para la
totalidad del periodo de concesión.
Una vez obtenido el valor económico del canon de concesión, se trasladará dicho valor a un
valor energético, de manera que el pago de ese canon pueda realizarse en especie, como
un porcentaje de la producción energética de la instalación fotovoltaica situada en cada
una de las cubiertas municipales.
3.2. OBTENCIÓN DEL CANON MINIMO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Como hemos comentado, el Ayuntamiento dispone de varios edificios públicos que son
factibles para la concesión administrativa de la cesión de sus cubiertas. En este punto vamos
a estudiar el valor del mínimo del canon de concesión a partir del valor catastral como ya se
ha explicado en apartados anteriores.
En la tabla siguiente se nombran los edificios estudiados mostrando tanto la referencia
catastral a la que pertenecen, así como los valores catastrales que tienen sus edificaciones:
Referencia Catastral Valor Catastral
Valor de
Construcción
Pabellón y piscina
Municipal
10129A023000260000LZ 1.403.959,11€ 641.782,30 €
Centro Cultural 6358406QD4365N0001KK 349.706,15 € 249.757,20 €
Colegio Público y
guardería
6359507QD4365N0001DK 341.704,14 € 221.569,82 €
Consultorio médico 5958807QD4355N0001TF 53.021,81 € 33.455,36 €
CVE:
BOP-2024-5959
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Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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