Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-5902)
BOP-2024-5902 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, Dos plazas de Conductor/a Oficial / Peón.
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DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes
ante la Presidencia, o bien recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de
aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General
de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter
orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
EL PRESIDENTE
Eugenio Trebejos Gutiérrez
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Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes
ante la Presidencia, o bien recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de
aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General
de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter
orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
EL PRESIDENTE
Eugenio Trebejos Gutiérrez
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Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
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