Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5894)
BOP-2024-5894 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a los Clubes / Asociaciones Deportivas de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad/proyecto subvencionado, o la
no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos/as con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones,
ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u
organismos internacionales.
Cuando el incumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
Pág. 24717
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad/proyecto subvencionado, o la
no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as
beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por estos/as con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones,
ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u
organismos internacionales.
Cuando el incumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
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Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
Pág. 24717