Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 2 | 10
En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos.
La única medida de control más efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura,
Esterilización y Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia,
esterilizarlos y devolverlos a su territorio.
Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya
esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un
estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un animal nuevo
o abandonado en la colonia.
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y
respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las
entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar
Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando,
a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y
obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que
en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas
de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las
esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte
eficiente e impida el aumento del número de gatos.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24645
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En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos.
La única medida de control más efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura,
Esterilización y Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia,
esterilizarlos y devolverlos a su territorio.
Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya
esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un
estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un animal nuevo
o abandonado en la colonia.
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y
respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las
entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar
Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando,
a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y
obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que
en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas
de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las
esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte
eficiente e impida el aumento del número de gatos.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24645