Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5873)
BOP-2024-5873 Bases de convocatoria como funcionario/a - interino/a de Gerente para la Dinamización Comercial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días
y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
OCTAVA. Actuación de los /las aspirantes.
8.1 La actuación de los /las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del
sorteo que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración
General del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza
mayor, debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del
ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá
requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del
resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes.
Cód.
Validación:
7KMJ9RWSNYYG3LQAJS3EZY99W
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-5873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días
y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
OCTAVA. Actuación de los /las aspirantes.
8.1 La actuación de los /las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del
sorteo que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración
General del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza
mayor, debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del
ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá
requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del
resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes.
Cód.
Validación:
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N.º 0222
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