Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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POLÍTICA REGULADORA DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. CONTEXTO EN EL QUE SE ELABORA LA PRESENTE POLÍTICA
La revolución digital y los procesos de automatización y globalización han dado lugar a
un fenómeno de conectividad permanente que está afectando a todos los ámbitos de la actividad
humana.
Resulta innegable que la digitalización y las nuevas tecnologías han tenido un impacto
directo en los modelos productivos, en la forma de trabajar y de gestionar el talento, y, en
general, en el ámbito de las relaciones laborales.
Muestra de ello es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), que modificó, entre
otros, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la
inclusión de un nuevo artículo sobre esta materia.
En concreto, se ha añadido a dicha norma un nuevo artículo 20.bis, que bajo el título
Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la
desconexión, introduce, por primera vez en la normativa española, el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión digital. Dicho artículo establece:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales
puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al
uso de dispositivos de vídeo vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la
legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.”
Así mismo, el artículo 88 de la LOPDGDD establece la obligación del empleador de
disponer de una política interna sobre las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
digital, señalando cuanto sigue:
1.- “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digitala
fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo leal o convencionalmente establecido, el
respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.
2.- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la
relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, ensu
defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión a las
acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.”
En este contexto, tanto la representación de la Diputación de Cáceres y sus Organismos
CVE:
BOP-2024-5855
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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