Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-5815)
BOP-2024-5815 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Artículo 11. Canon urbanístico.
En los supuestos de edificación en suelo no urbanizable, el canon urbanístico a que se refiere
el artículo 70.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada
en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en
vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
Artículo 12. Legalización de obras.
1. En los supuestos de legalización de obras se exigirá el 3 por 100 del precio total de las obras
legalizadas o realizadas para la legalización de obras y se devengará automáticamente la
imposición de la sanción urbanística que corresponda conforme el TÍTULO VII, Protección de la
legalidad urbanística, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día
siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Madrigal de la Vera, 8 de noviembre de 2024
Urbano Plaza Moreno
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24336
En los supuestos de edificación en suelo no urbanizable, el canon urbanístico a que se refiere
el artículo 70.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada
en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en
vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
Artículo 12. Legalización de obras.
1. En los supuestos de legalización de obras se exigirá el 3 por 100 del precio total de las obras
legalizadas o realizadas para la legalización de obras y se devengará automáticamente la
imposición de la sanción urbanística que corresponda conforme el TÍTULO VII, Protección de la
legalidad urbanística, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día
siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Madrigal de la Vera, 8 de noviembre de 2024
Urbano Plaza Moreno
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24336