Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-5815)
BOP-2024-5815 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse
presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de septiembre de
dos mil veinticuatro, cuyo anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia, n.º 0186, de fecha 25 de septiembre de 2024; se considera definitivamente adoptado
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la citada
Ley, se inserta a continuación el acuerdo definitivo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de
la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 8. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa o no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2024-5815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24335
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse
presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de septiembre de
dos mil veinticuatro, cuyo anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia, n.º 0186, de fecha 25 de septiembre de 2024; se considera definitivamente adoptado
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la citada
Ley, se inserta a continuación el acuerdo definitivo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de
la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 8. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa o no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2024-5815
Verificable
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