Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-5798)
BOP-2024-5798 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acehúche
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o
los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no
estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias
y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza modificada por el Pleno de la Corporación con
fecha 18 de septiembre de 2024, entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Acehúche, a la fecha de la firma electrónica al margen
Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
6DSMJL9LZZQRCG5AKAYK9QGDD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-5798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24288
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o
los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no
estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias
y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza modificada por el Pleno de la Corporación con
fecha 18 de septiembre de 2024, entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Acehúche, a la fecha de la firma electrónica al margen
Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24288