Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-5798)
BOP-2024-5798 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
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Ayuntamiento de Acehúche
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. La cuota será de 50,00 euros anuales
2. De conformidad con lo establecido Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y con el fin de facilitar la entrada
y salida de vehículos, habrá que dejar libre de obstáculos de todo tipo un cuadrado
de 4 por 5 metros (20 m2) justo enfrente de la puerta de cochera a la que se haya
concedido el vado.
3. Las cuotas exigibles por la tarifa se liquidarán por cada petición de
reserva formulada y se harán efectivas en la caja municipal o en la forma que se
indique al comunicarse la autorización.
4. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los
casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por
trimestres naturales.
5. La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por
el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería Municipal, como en cualquier
Caja de Ahorros o entidad bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con
establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que
se recauden por recibo.
Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de
Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido
devengado la tasa.
RESPONSABLES
Artículo 7.-1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en
la declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las
obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la
totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las
personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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