Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-5797)
BOP-2024-5797 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Piscinas Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acehúche
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los
que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y
sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación con
fecha 18 de septiembre de 2024, permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no
se acuerde su posterior modificación o derogación, entrando en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Acehúche, a la fecha de la firma electrónica al margen
Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
62FWSW63Y95YJG7EYYXW7GDD2
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los
que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y
sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación con
fecha 18 de septiembre de 2024, permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no
se acuerde su posterior modificación o derogación, entrando en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Acehúche, a la fecha de la firma electrónica al margen
Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Validación:
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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