Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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• Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades
Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
• Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
• Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter supletorio a lo dispuesto
en estas Normas.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2024.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
modificaciones operadas.
• Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
Presupuestos.
• Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
BASE PRIMERA. OBJETO. COMPETENCIA . ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Diputación para regular el acceso a la concesión de subvenciones
públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los art. 14.2 de la Ordenanza General de
Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024, habiéndose
previsto que esta subvención se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria previa cerrada, de las Mancomunidades integrales de la provincia de Cáceres destinadas a la
contratación de Operadores de Tecnología de la Información y la Comunicación, para el ejercicio 2025.
COMPETENCIA
El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes a la Vicepresidencia
Segunda, de Hacienda y Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de
2023, del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, que adoptará la correspondiente
resolución relativa a las entidades locales beneficiarias.
El órgano encargado de la puesta en marcha y tramitación de la presente subvención será el Servicio de
2/17
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BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
• Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
• Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter supletorio a lo dispuesto
en estas Normas.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2024.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
modificaciones operadas.
• Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
Presupuestos.
• Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
BASE PRIMERA. OBJETO. COMPETENCIA . ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Diputación para regular el acceso a la concesión de subvenciones
públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los art. 14.2 de la Ordenanza General de
Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024, habiéndose
previsto que esta subvención se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria previa cerrada, de las Mancomunidades integrales de la provincia de Cáceres destinadas a la
contratación de Operadores de Tecnología de la Información y la Comunicación, para el ejercicio 2025.
COMPETENCIA
El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes a la Vicepresidencia
Segunda, de Hacienda y Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de
2023, del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, que adoptará la correspondiente
resolución relativa a las entidades locales beneficiarias.
El órgano encargado de la puesta en marcha y tramitación de la presente subvención será el Servicio de
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