Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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ÁREA DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERADORES TIC
DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE LA PROVINCIA.
EJERCICIO 2025
PREÁMBULO
Las entidades locales de la provincia de Cáceres, atendiendo a los recursos tanto técnicos como
económicos con los que cuentan, necesitan de personal técnico en el territorio que pueda ayudar a
implantar, mantener y dar soporte tanto a los servicios y sistemas electrónicos existentes a nivel local como
los existentes a nivel provincial, autonómico y estatal.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una entidad local
determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de
la referida Ley determina las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Las subvenciones que se concedan como consecuencia de esta convocatoria tienen por finalidad el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la
provincia, agrupadas en mancomunidades, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley
de Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene como
competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este
ámbito.”
Por su parte, las mancomunidades, reguladas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura, se conciben como un instrumento con vocación de
permanencia a través del cual municipios y entidades locales menores colindantes en lo territorial y que
comparten una realidad económica, social y cultural, o en su tradición propia común, pueden estructurar en
conjunto la prestación de sus servicios, de una parte, y las políticas de desarrollo y promoción de sus
poblaciones, fines a los que la Diputación de Cáceres contribuye mediante la concesión de estas ayudas.
La dotación de recursos humanos en favor de las mancomunidades es uno de los recursos fundamentales
para que éstas puedan llevar a cabo de forma efectiva la realización de sus competencias y la prestación
integral de los servicios mancomunados.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta norma, además de lo dispuesto en la misma,
las siguientes normas de aplicación:
1/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24242
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERADORES TIC
DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE LA PROVINCIA.
EJERCICIO 2025
PREÁMBULO
Las entidades locales de la provincia de Cáceres, atendiendo a los recursos tanto técnicos como
económicos con los que cuentan, necesitan de personal técnico en el territorio que pueda ayudar a
implantar, mantener y dar soporte tanto a los servicios y sistemas electrónicos existentes a nivel local como
los existentes a nivel provincial, autonómico y estatal.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una entidad local
determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de
la referida Ley determina las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Las subvenciones que se concedan como consecuencia de esta convocatoria tienen por finalidad el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la
provincia, agrupadas en mancomunidades, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley
de Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene como
competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este
ámbito.”
Por su parte, las mancomunidades, reguladas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura, se conciben como un instrumento con vocación de
permanencia a través del cual municipios y entidades locales menores colindantes en lo territorial y que
comparten una realidad económica, social y cultural, o en su tradición propia común, pueden estructurar en
conjunto la prestación de sus servicios, de una parte, y las políticas de desarrollo y promoción de sus
poblaciones, fines a los que la Diputación de Cáceres contribuye mediante la concesión de estas ayudas.
La dotación de recursos humanos en favor de las mancomunidades es uno de los recursos fundamentales
para que éstas puedan llevar a cabo de forma efectiva la realización de sus competencias y la prestación
integral de los servicios mancomunados.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta norma, además de lo dispuesto en la misma,
las siguientes normas de aplicación:
1/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24242