Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1.a de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa
identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del
expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de estas normas reguladoras en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.
De no proceder a la presentación de dicha solicitud en el plazo establecido se entenderá que la Entidad
desiste de su derecho a la percepción de la subvención que pudiera otorgársele.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la
sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros
procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes
bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal
y a su publicación, todo ello de conformidad con con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO. INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Digitales, adscrito al Área de
Informática e Innovación, en adelante Órgano Gestor, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la
Ley General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante
errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un
plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud,
se tendrá a la entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que figurarán, en su
caso, las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de que los
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a que se
refiere la base novena, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24250
De conformidad con el artículo 53.1.a de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa
identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del
expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de estas normas reguladoras en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.
De no proceder a la presentación de dicha solicitud en el plazo establecido se entenderá que la Entidad
desiste de su derecho a la percepción de la subvención que pudiera otorgársele.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la
sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros
procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes
bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal
y a su publicación, todo ello de conformidad con con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO. INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Digitales, adscrito al Área de
Informática e Innovación, en adelante Órgano Gestor, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la
Ley General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante
errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un
plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud,
se tendrá a la entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que figurarán, en su
caso, las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de que los
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a que se
refiere la base novena, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24250