Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5781)
BOP-2024-5781 Aprobación inicial Ordenanza de Documentos Administrativos y Actos con contenido Urbanístico.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ruanes
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se
produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas recaudatorias
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El cobro se efectuará, bien en
efectivo, si estuviera prevista esta modalidad de cobro, bien mediante ingreso en
la cuenta de recaudación del Ayuntamiento que se facilitará al efecto. Su ingreso
será previo a la realización del servicio, adjuntándose el comprobante a la
solicitud.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la
Ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos
provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la
deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no
presentados y será archivada la solicitud.
Los certificados o documentos que expida este Ayuntamiento y que
hayan sido objeto del pago de la Tasa que se regula en esta Ordenanza Fiscal
deberán ser retirados por los interesados en las dependencias municipales
correspondientes en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitudes el
Registro del Ayuntamiento, custodiándose, no obstante, en las dependencias
municipales a las que corresponda su entrega hasta un plazo máximo de tres
meses, a contar desde su expedición.
Artículo 10. Investigación.
Los encargados del Registro de entrada y salida no darán curso a ningún
documento sujeto a la exacción de la tasa si no lleva el correspondiente
justificante del pago de aquélla, debiendo retenerse el documento en tal caso y
requiriendo al interesado para que, en el plazo de diez días, se proceda a su
subsanación, con la prevención de que, en su defecto, procederá su archivo.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Adicional Única. Legislación supletoria.
En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el RD
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales y por la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones y
normas que la desarrollen o complementen.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del
día de su publicación integra en el Boletín Oficial de a Provincia, permaneciendo
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
H9WSSJ735CPHQX7Y4GP7K5RJD
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
5
CVE:
BOP-2024-5781
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24181