Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5781)
BOP-2024-5781 Aprobación inicial Ordenanza de Documentos Administrativos y Actos con contenido Urbanístico.
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Ayuntamiento de Ruanes
EDICTO
Habiéndose aprobado por el pleno de esta corporación la ordenanza
fiscal reguladora de documentos administrativos y actos con contenido
urbanístico, y superado el plazo de exposición sin que se hayan producido
alegaciones se entiende aprobada esta ordenanza con la publicación con su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS Y ACTOS CON CONTENIDO URBANÍSTICO
I. PRECEPTOS GENERALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de documentos administrativos
y la utilización de los servicios de compulsas, que sean expedidos por esta
Adminstración.
La iniciativa privada que promueve la expedición de los documentos a que se
refiere la presente Ordenanza, se considera de solicitud obligatoria a los efectos
de lo previsto en el art. 20.1-a, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de
conformidad con el art. 24.2-b, de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible de la presente tasa está constituido por la actividad
administrativa y técnica desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de
parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda
la administración municipal o sus autoridades o provocada por los particulares
con acciones u omisiones que hagan necesario la actuación de la Administración,
bien redunde en su beneficio o en beneficio de la colectividad.
A los efectos anteriores, se entenderá tramitada a instancia de parte
cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el
particular o, aunque no medie solicitud expresa, redunde en beneficio de éste.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente tasa los
siguientes documentos:
- Los emitidos como consecuencia a la contestación a recursos
administrativos.
- Los documentos necesarios que sean aportados por los particulares
para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Los expedientes de devolución de ingresos y otras contestaciones
municipales sobre reclamaciones derivadas de las gestiones tributarias.
- Aquellos relativos a la prestación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal o gestión
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
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