Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-5775)
BOP-2024-5775 Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para la constitución de una Bolsa de Trabajo para diferentes puestos.
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se realizaran un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un
intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedará anotación escrita de lo que se indica
en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito
al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
4. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado
por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, ocupando el último puesto
correspondiente de la Bolsa de Trabajo.
5. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 3 años (en función de las
disponibilidades presupuestarias).
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
CVE:
BOP-2024-5775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
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