Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-5741)
BOP-2024-5741 Bases Reguladoras de la convocatoria del proceso de selección para la contratación laboral de un puesto de Monitor/a Deportivo/a.
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Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado,
se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la
bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede
electrónica del Ayuntamiento. Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano
competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas
aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la
siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Jarandilla de la Vera, 6 de noviembre de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5741
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
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se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la
bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede
electrónica del Ayuntamiento. Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano
competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas
aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la
siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Jarandilla de la Vera, 6 de noviembre de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5741
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
Pág. 24087