Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-5708)
BOP-2024-5708 Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas para la Adquisición de Libros y Material Escolar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que, en el plazo de diez hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la
documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos/as
a su petición si así no lo hicieren.
ARTÍCULO 7. El pago de las ayudas concedidas se realizará previa justificación, durante todo
el curso escolar. Se deberá presentar para ello el correspondiente pago de matrícula o facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el/a secretario/a.
Estar datadas durante el año escolar en que haya concedido la ayuda.
Número de identidad del/a perceptor/a.
Sello de la casa suministradora y la firma.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.
ARTÍCULO 8. Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan
derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al
deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
A efectos de esta convocatoria se considerarán material escolar y ayudas a la escolarización
los siguientes elementos:
Lápices.
Gomas.
Sacapuntas.
CVE:
BOP-2024-5708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23983
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que, en el plazo de diez hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la
documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos/as
a su petición si así no lo hicieren.
ARTÍCULO 7. El pago de las ayudas concedidas se realizará previa justificación, durante todo
el curso escolar. Se deberá presentar para ello el correspondiente pago de matrícula o facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el/a secretario/a.
Estar datadas durante el año escolar en que haya concedido la ayuda.
Número de identidad del/a perceptor/a.
Sello de la casa suministradora y la firma.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.
ARTÍCULO 8. Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan
derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al
deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
A efectos de esta convocatoria se considerarán material escolar y ayudas a la escolarización
los siguientes elementos:
Lápices.
Gomas.
Sacapuntas.
CVE:
BOP-2024-5708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23983