Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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- Presidente/a: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, o
Concejal/a en quien delegue, según el régimen de delegaciones que en cada caso se
establezca.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as que representarán a cada una de las áreas de
las entidades que concurran al proceso.
- Secretario/a: El/a funcionario/a que tenga atribuida la función de fe pública en el
Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en los términos señalados en la normativa de
régimen local, o empleado público en quien delegue.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y el Acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, concediéndoles un plazo de diez días naturales para que puedan presentar
alegaciones.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria es la Alcadía.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses a partir de la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Los actos administrativos que se dicen, en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres, https://casardecaceres.sedelectronica.es notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo, 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a
los/as interesados/as dando lugar a entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y conllevará el compromiso
del gasto correspondiente, conteniendo, al menos, la finalidad de la subvención que se
concede, el presupuesto presentado en la solicitud por la Asociación, el importe de la
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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Concejal/a en quien delegue, según el régimen de delegaciones que en cada caso se
establezca.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as que representarán a cada una de las áreas de
las entidades que concurran al proceso.
- Secretario/a: El/a funcionario/a que tenga atribuida la función de fe pública en el
Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en los términos señalados en la normativa de
régimen local, o empleado público en quien delegue.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y el Acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, concediéndoles un plazo de diez días naturales para que puedan presentar
alegaciones.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria es la Alcadía.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses a partir de la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Los actos administrativos que se dicen, en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres, https://casardecaceres.sedelectronica.es notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo, 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a
los/as interesados/as dando lugar a entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y conllevará el compromiso
del gasto correspondiente, conteniendo, al menos, la finalidad de la subvención que se
concede, el presupuesto presentado en la solicitud por la Asociación, el importe de la
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