Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
16 páginas totales
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subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de cinco
días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetando los principios de igualdad,
objetividad, publicidad y libre concurrencia.
La instrucción del procedimiento corresponderá al responsable de la Concejalía del área de
Cultura del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, quien gozará de las atribuciones que le
confiere el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Servicio
Gestor del procedimiento, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que, ante errores
subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación
provisional de entidades admitidas y excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica Municipal:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/board
En caso de no subsanar adecuadamente, se le tendrá por desistido/a del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El Órgano Gestor del procedimiento, elaborará un informe previo de evaluación de las
solicitudes, donde deberán constar las entidades que han subsanado, los motivos de
subsanación y la acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos
para poder acceder a las ayudas solicitadas.
El Órgano Gestor se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetando los principios de igualdad,
objetividad, publicidad y libre concurrencia.
La instrucción del procedimiento corresponderá al responsable de la Concejalía del área de
Cultura del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, quien gozará de las atribuciones que le
confiere el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Servicio
Gestor del procedimiento, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que, ante errores
subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación
provisional de entidades admitidas y excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica Municipal:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/board
En caso de no subsanar adecuadamente, se le tendrá por desistido/a del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El Órgano Gestor del procedimiento, elaborará un informe previo de evaluación de las
solicitudes, donde deberán constar las entidades que han subsanado, los motivos de
subsanación y la acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos
para poder acceder a las ayudas solicitadas.
El Órgano Gestor se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
CVE:
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Verificable
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