Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado; en este caso, una vez
concluido el período de ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de
gastos realizados correspondientes a la actividad/proyecto aprobado en la resolución del
órgano competente, entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable
realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los
artículos 69 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
La Cuenta justificativa simplificada junto con la Memoria evaluativa reducida del gasto
realizado, que deberá detallar el proyecto o la actividad desarrollado, donde al menos deberá
constar la identificación del/a responsable, número de participantes, actividades realizadas,
actividades fuera de la localidad (si procede), resultado de la valoración global y propuesta de
trabajo para el futuro, así como el balance de ingresos y gastos originados por la ejecución del
proyecto, se presentará por el/a solicitante de la subvención, junto con la propia solicitud, así
como el resto de documentación complementaria, utilizando para ello el ANEXO III.
Junto al Anexo III, se aportarán todos los gastos y pagos realizados. No se admitirán como
justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni las facturas pro-forma.
Las facturas y justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la entidad
beneficiaria de la subvención, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del
expediente.
Los Justificantes de los gastos devengados como consecuencia de la actividad/proyecto,
consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para que las facturas sean conformes,
habrá de constar de forma clara:
a) Fecha y número de factura.
b) Datos identificativos del expedidor (nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio/domicilio
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23969
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado; en este caso, una vez
concluido el período de ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de
gastos realizados correspondientes a la actividad/proyecto aprobado en la resolución del
órgano competente, entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable
realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los
artículos 69 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
La Cuenta justificativa simplificada junto con la Memoria evaluativa reducida del gasto
realizado, que deberá detallar el proyecto o la actividad desarrollado, donde al menos deberá
constar la identificación del/a responsable, número de participantes, actividades realizadas,
actividades fuera de la localidad (si procede), resultado de la valoración global y propuesta de
trabajo para el futuro, así como el balance de ingresos y gastos originados por la ejecución del
proyecto, se presentará por el/a solicitante de la subvención, junto con la propia solicitud, así
como el resto de documentación complementaria, utilizando para ello el ANEXO III.
Junto al Anexo III, se aportarán todos los gastos y pagos realizados. No se admitirán como
justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni las facturas pro-forma.
Las facturas y justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la entidad
beneficiaria de la subvención, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del
expediente.
Los Justificantes de los gastos devengados como consecuencia de la actividad/proyecto,
consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para que las facturas sean conformes,
habrá de constar de forma clara:
a) Fecha y número de factura.
b) Datos identificativos del expedidor (nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio/domicilio
CVE:
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Verificable
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