Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del
NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
4.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono
de la ayuda podrá ser único.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Justificar con fecha límite el 31 de diciembre de 2024 la realización del gasto
que motiva la concesión de la prestación económica.
3. Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no
aplicadas al fin que motivó su concesión
4.Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar
vendrán obligadas a consentir la transmisión de sus datos a las entidades prestadoras de
servicios para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición,
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
IX.- CAUSAS DE MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1.- Son causas de modificación:
a) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario.
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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