Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
16 páginas totales
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Formulada Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en los
artículos 16 de los Estatutos del IMAS por la Presidencia de Asuntos Sociales se dictará
resolución de concesión de la Ayuda, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la
fecha de elevación de la citada propuesta.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada,
en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá
interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia
del IMSS o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro
caso, a partir del día siguiente a su notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de
Respiro Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de
las facturas acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha
posterior al 30 de julio y hasta el 15 de diciembre de 2024, y se trate de gastos
subvencionables de acuerdo con la Base V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad al 30 de julio
de 2024, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos
de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona
dependiente y/o con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días
durante los cuales se ha prestado el mismo,
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos
realizados, se establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23941
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5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Formulada Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en los
artículos 16 de los Estatutos del IMAS por la Presidencia de Asuntos Sociales se dictará
resolución de concesión de la Ayuda, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la
fecha de elevación de la citada propuesta.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada,
en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá
interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia
del IMSS o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro
caso, a partir del día siguiente a su notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de
Respiro Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de
las facturas acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha
posterior al 30 de julio y hasta el 15 de diciembre de 2024, y se trate de gastos
subvencionables de acuerdo con la Base V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad al 30 de julio
de 2024, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos
de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona
dependiente y/o con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días
durante los cuales se ha prestado el mismo,
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos
realizados, se establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
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Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23941