Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5678)
BOP-2024-5678 Modificación de competencias en la Junta de Gobierno.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO. Modificar dicha resolución de delegaciones de competencias del presidente en la
Junta de Gobierno, pasando a ser competencia del presidente la aprobación y modificación del
Plan estratégico de subvenciones quedado en la Junta de Gobierno la competencia de dación
de cuentas de dicho plan de subvenciones.
SEGUNDO. Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al régimen
de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán
resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dese
cuenta al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su eficacia desde la firma de la misma y
notifíquese a los/as Diputados/as afectados/as.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente Resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que se estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 24 de octubre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2024-5678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de noviembre de 2024
N.º 0216
Pág. 23879