Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5678)
BOP-2024-5678 Modificación de competencias en la Junta de Gobierno.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Modificación de competencias en la Junta de Gobierno.
El Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de esta Excma. Diputación
Provincial, dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Vista la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2023, relativa a delegación de
competencias de la presidencia en la Junta de Gobierno.
Estableciéndose en dicha resolución la siguiente delegación:
1. La aprobación y modificación del Plan estratégico de subvenciones.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el
artículo 10 de la misma ley que (sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
CVE:
BOP-2024-5678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de noviembre de 2024
N.º 0216
Pág. 23878