Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5660)
BOP-2024-5660 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Municipal que regula la Tasa de Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
No se introduce ninguna bonificación.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir
a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la
Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad
en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto
pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado
sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es
o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran
autorizables. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo
alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta
condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad
una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el
interesado solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos
necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la
tasa será elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Esta
autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de
oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario
practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta
Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio
administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en
metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras
presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando
certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con
especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la
CVE:
BOP-2024-5660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de noviembre de 2024
N.º 0215
Pág. 23832
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
No se introduce ninguna bonificación.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir
a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la
Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad
en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto
pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado
sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es
o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran
autorizables. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo
alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta
condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad
una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el
interesado solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos
necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la
tasa será elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Esta
autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de
oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario
practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta
Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio
administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en
metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras
presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando
certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con
especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la
CVE:
BOP-2024-5660
Verificable
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Miércoles, 6 de noviembre de 2024
N.º 0215
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