Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-5639)
BOP-2024-5639 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas de Apoyo Social para contingencias año 2024.
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podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se
produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso
pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social
para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario/a
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonoma municipal de Extremadura,
contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que podrán ejercer los
municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios
sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su
disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonoma, siendo
competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios
sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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