Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-5639)
BOP-2024-5639 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas de Apoyo Social para contingencias año 2024.
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PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y
CARÁCTERISTICAS.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias a los/as vecinos/as de Valdehúncar, con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal en base a la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo
de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024, por el que se concede al Ayuntamiento de
Valdehúncar un crédito por un importe total de 1.500,00 €, para la anualidad 2024.
1.1. Definición:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura (municipio de Valdehúncar)
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los
recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos
considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir,
evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
1.2. Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de
subvenciones.
1.3. Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente informe
social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se
CVE:
BOP-2024-5639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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