Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-5639)
BOP-2024-5639 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas de Apoyo Social para contingencias año 2024.
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6. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
8. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
OCTAVA: FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
1. El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o
en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con
carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señaalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual al número de mensualidad de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
CVE:
BOP-2024-5639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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