Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-5639)
BOP-2024-5639 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas de Apoyo Social para contingencias año 2024.
20 páginas totales
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considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
CUARTA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base V.b de estas bases.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
CVE:
BOP-2024-5639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23702
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
CUARTA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base V.b de estas bases.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
CVE:
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Verificable
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N.º 0214
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