Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-5639)
BOP-2024-5639 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas de Apoyo Social para contingencias año 2024.
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obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias,
de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos
que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada
caso, corresponda.
Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los
ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según
corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan
los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben. En el caso de ganancias
patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en
la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona
interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya no se
perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el
capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
CVE:
BOP-2024-5639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias,
de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos
que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada
caso, corresponda.
Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los
ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según
corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan
los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben. En el caso de ganancias
patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en
la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona
interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya no se
perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el
capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
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Verificable
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