Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-5609)
BOP-2024-5609 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, cuatro plazas de Dinamizador/a Deportivo/a.
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1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase
de concurso será nombrado por la Presidencia en la Resolución
aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/ as a que
se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal
que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario
interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como
observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción
de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las
personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en
su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de
intervenir en el proceso, comunicándolo al Sr. Presidente de la
Mancomunidad, cuando en ellos concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el
párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la
Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las
medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso
selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el
Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente
responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
4
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
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Lunes, 4 de noviembre de 2024
N.º 0213
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de concurso será nombrado por la Presidencia en la Resolución
aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/ as a que
se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal
que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario
interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como
observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción
de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las
personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en
su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de
intervenir en el proceso, comunicándolo al Sr. Presidente de la
Mancomunidad, cuando en ellos concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el
párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la
Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las
medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso
selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el
Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente
responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
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