Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-5571)
BOP-2024-5571 Iniciativa de crear Agrupación y aprobación inicial de Estatutos.
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AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIENTO EN COMÚN
DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA E
INTERVENCIÓN EN EL EXCMO. AYTO. DE SANTA
CRUZ DE PANIAGUA Y LA ELM AZABAL.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua.
Plaza de España, 1
10661 Santa Cruz de Paniagua (CÁCERES)
Tlf. 927 67 75 71 Fax. 927 61 75 71
Correo-e: administración@santacruzdepaniagua.es .
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El/la Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de
los órganos colegiados de las Entidades agrupadas debiendo ponerse éstas de acuerdo
para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse
sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución
de constitución de la Agrupación por el órgano competente autonómico. Su vigencia
respetará, en todo caso, el mínimo previsto en el art. 3.2 k) del Decreto 91/2021, de 28
de julio.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de
personal en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas,
mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen
Local.
Asimismo la disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de
Extremadura, tal y como establece el artículo 18 b) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar
también a cuál de las Entidades Locales queda adscrito el funcionario con habilitación
de carácter nacional que está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier
caso debe quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por
todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará
traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante
acuerdo plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los
recursos; las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población;
de la actividad administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia
permanente del Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en la Entidad Local.
CVE:
BOP-2024-5571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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