Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-5571)
BOP-2024-5571 Iniciativa de crear Agrupación y aprobación inicial de Estatutos.
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AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIENTO EN COMÚN
DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA E
INTERVENCIÓN EN EL EXCMO. AYTO. DE SANTA
CRUZ DE PANIAGUA Y LA ELM AZABAL.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua.
Plaza de España, 1
10661 Santa Cruz de Paniagua (CÁCERES)
Tlf. 927 67 75 71 Fax. 927 61 75 71
Correo-e: administración@santacruzdepaniagua.es .
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán
las establecidas por la legislación vigente, Ley de Presupuestos
Generales del Estado para los funcionarios del grupo A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta Administrativa de la
Agrupación determine para cada municipio, debiendo incluirse en el mismo el
complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986,
correspondiente a un 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto,
por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
3. Cualquiera de las Entidades que integran la Agrupación podrá,
separadamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, conceder en su grado
máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que
en lo sucesivo puedan establecerse en sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/la Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las
disposiciones vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales
agrupadas de la forma siguiente:
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, lunes, miércoles y 50% de la
jornada del viernes.
- Entidad Local Menor Azabal, martes, jueves y 50% de la jornada del
viernes.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del/de la
Secretario/a-Interventor/a, que exija la presencia de este/a funcionario/a en
cualquiera de los municipios agrupados, (conmutándose el día dentro de esa semana
o en la siguiente).
Se procurará, siempre que el desempeño ordinario del puesto de trabajo lo permita,
que la jornada del viernes se preste en régimen de teletrabajo.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a
cada una de las Entidades Locales agrupadas, sino que la que demande la mayor
urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el
funcionario en cuestión.
CVE:
BOP-2024-5571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23387
DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA E
INTERVENCIÓN EN EL EXCMO. AYTO. DE SANTA
CRUZ DE PANIAGUA Y LA ELM AZABAL.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua.
Plaza de España, 1
10661 Santa Cruz de Paniagua (CÁCERES)
Tlf. 927 67 75 71 Fax. 927 61 75 71
Correo-e: administración@santacruzdepaniagua.es .
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán
las establecidas por la legislación vigente, Ley de Presupuestos
Generales del Estado para los funcionarios del grupo A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta Administrativa de la
Agrupación determine para cada municipio, debiendo incluirse en el mismo el
complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986,
correspondiente a un 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto,
por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
3. Cualquiera de las Entidades que integran la Agrupación podrá,
separadamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, conceder en su grado
máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que
en lo sucesivo puedan establecerse en sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/la Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las
disposiciones vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales
agrupadas de la forma siguiente:
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, lunes, miércoles y 50% de la
jornada del viernes.
- Entidad Local Menor Azabal, martes, jueves y 50% de la jornada del
viernes.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del/de la
Secretario/a-Interventor/a, que exija la presencia de este/a funcionario/a en
cualquiera de los municipios agrupados, (conmutándose el día dentro de esa semana
o en la siguiente).
Se procurará, siempre que el desempeño ordinario del puesto de trabajo lo permita,
que la jornada del viernes se preste en régimen de teletrabajo.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a
cada una de las Entidades Locales agrupadas, sino que la que demande la mayor
urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el
funcionario en cuestión.
CVE:
BOP-2024-5571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23387